Para iniciar los trámites de venta, el dueño de la propiedad debe presentar los siguientes antecedentes:
- Copia del Rut
- Título de Dominio con vigencia
- Certificado de Hipotecas, Litigios, Prohibiciones,
- Servicios Básicos
- Otros
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Luego, cuando se firme el compromiso de compra, se deberán obtener los sgtes. antecedentes, donde muchos se pueden solicitar por internet:
1. REGISTRO CIVIL
http://www.registrocivil.cl/
• Copia CI
• Certificado en que conste el estado civil del vendedor y cónyuge, ó la separación total de bienes, si corresponde.
2. CBR
http://www.conservador.cl/
• Certificado Dominio, con vigencia
• Certificado de Hipotecas y Gravámenes
• Certificado de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar
• Certificado de Litigios pendientes
3. TESORERIA
http://www.tesoreria.cl/
• Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no existen deudas por Impuesto Territorial.
4. ARCHIVO JUDICIAL
http://www.archivojudicialsantiago.cl/
• Copia Escritura pública de Compraventa anterior
• Escrituras públicas de compraventa de los últimos 10 años, con sus respectivas inscripciones de dominio
5. ILUSTRE MUNICIPALIDAD (link según Municipalidad)
• Certificado de Recepción de obras Municipales
• Copia del plano de la casa, acompañado a la Dirección de Obras de la Municipalidad.
• Certificado de expropiación municipal
6. SERVIU
http://www.serviu.cl/
• Certificado de expropiación del Ministerio de Vivienda (Serviu)
7. OTROS
• Pagos de los Servicios:
Agua, Luz, Gas, Gastos Comunes, Aseo Municipal, otros.
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GASTOS:
Valores aproximados, de acuerdo al valor de la Propiedad y de la Notaria.
http://www.notariosyconservadores.cl/turnos.php
Comisión de Venta = 2% del valor de la propiedad, a cobrar una vez firmada la escritura de compraventa.
Abogado = $200.000.-
Notaria:
Promesa de CompraVenta = $20.000.-
Instrucciones de los cheques de garantía = $15.000.-
Escrituras = $100.000.-
Instrucciones del ValeVista de compraventa = $15.000.-
CBR
Inscripción, valor de 2%x1.000 ; del precio de CompraVenta
Certificados CBR= $20.000.-
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Antes de pagar por los antecedentes, se deberá firmar una promesa de compraventa, en la notaría, donde se dejan los cheques respectivos.-
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PROMESA DE COMPRAVENTA
EN SANTIAGO DE CHILE,
a 01 de diciembre del año xx, entre: don
XX, chileno, divorciado, Empleado
Bancario, cédula de identidad Nº XX, con domicilio en calle XX, Dp.XX, comuna y
ciudad de Santiago, Celular de contacto +56 9 XX, Mail <XX@gmail.com>,
por
una parte, como Promitente Vendedor; y, por la otra parte, doña XX, cubana, Estado Civil XX, Agente de
Viajes, cédula nacional de identidad XX, domiciliada en XX, Comuna de Quilicura,
Región Metropolitana, Celular de contacto +XX, Mail: <xx@gmail.com>, como
Promitente Compradora; los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas personales
antes citadas que exhiben y exponen:
PRIMERO.- PROPIEDAD.
El promitente vendedor es dueño de la casa
ubicada en calle XX, comuna de XX,
Región Metropolitana; Rol: XX, que rola inscrita a Fojas XX, N°XX, del año
XX, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. -
SEGUNDO.- COMPRADOR. Por el presente acto, DON
XX;
por sí, promete vender, ceder y transferir la propiedad singularizada en la
cláusula primera, a Doña XX, ya
individualizada, quien acepta y promete comprarla y adquirirla para sí, o para
la persona natural o jurídica que en definitiva ella determine. -
TERCERO.- El
inmueble se venderá como cuerpo cierto, con todo lo plantado y edificado, con
todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de
todo gravamen, hipoteca, prohibición, embargo, juicio, litigio, acciones
resolutorias y de cualquier otra limitación de dominio, quedando obligado el promitente vendedor al saneamiento de
la evicción en conformidad a la Ley.- Se comprenderán en la venta todos los
derechos de dominio, uso y goce que corresponden a la Propiedad en el terreno y
demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley diecinueve mil quinientos
treinta y siete y su reglamento y al Reglamento de Copropiedad de la Propiedad,
si correspondiera.-
CUARTO.- PRECIO.
El precio de la compraventa prometida será la suma de 50.000.000.- (cincuenta millones de
pesos) que el promitente comprador pagará de la siguiente
forma:
a)
$5.000.000.- (cinco
millones pesos) que se pagará conjuntamente con la firma de la
escritura de la compraventa, mediante vale vista que se dejará con instrucciones
en la notaria donde se suscriba el instrumento, con el objeto de ser entregado
una vez inscrito el inmueble objeto de la compraventa, a nombre de XX, y.-
b)
el
saldo de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones pesos) que se
pagará mediante un crédito hipotecario que se cursará en un banco de la plaza.-
Sumas que se pagarán conjuntamente con la firma de la
escritura de compraventa definitiva, en la notaria donde se suscriba dicho instrumento,
con el objeto de ser entregado una vez inscrito el inmueble objeto de la compraventa.
-
QUINTO.- FIRMA y PLAZO.
El contrato de compraventa se celebrará,
en una Notaría de Santiago, a más tardar dentro del plazo de 90 días contados desde esta fecha,
siempre y cuando se hayan cumplido todas y cada una de las siguientes
condiciones copulativas:
Uno.- Que al momento de firmarse la escritura
definitiva de venta, los títulos del inmueble se encuentren ajustados a
derecho, pasando dicha condición a constituir una obligación esencial del
presente contrato. Los costos de la formación de los títulos serán solventados
por el promitente vendedor. A modo meramente ilustrativo y sin que la
enumeración sea taxativa el promitente vendedor deberá entregar al promitente
comprador los siguientes antecedentes, respecto del inmueble antes mencionado:
a) Copia de dominio, con vigencia;
b) Certificado de gravámenes y prohibiciones (treinta
años, si correspondiera);
c) Certificado de no expropiación Serviu y Municipal;
d) Certificado del estado de las contribuciones del
inmueble emitido por la Tesorería General de la República, últimos tres años;
e) Copia de la última cuota de contribuciones pagada;
f) Copias de las escrituras públicas de compraventa u
otros títulos traslaticios de dominio, con una antigüedad mínima de diez años,
con copia de las inscripciones de cada una de ellas, si ello fuere procedente;
g) El último pago de los Servicios al día: Agua, Luz,
Gas y Gastos Comunes, si correspondiera;
h) Otros que el Banco determine.-
Dos.- Que el inmueble materia del contrato prometido
se entregue al momento de realizarse todos los pagos correspondientes y una vez
que quede inscrita la transferencia de dominio en el Registro de Propiedades
respectivos. La entrega material del inmueble, se hará libre de todo tipo de
ocupantes. Todo cambio de domicilio deberá ser informado por carta certificada
a la otra parte.-
SEXTO.-
INDEMNIZACION.
Si el contrato prometido no se llevara a efecto por hecho imputable o culpa de
alguno de los contratantes, el culpable pagará al otro, a título de indemnización,
el 10% del valor de la propiedad, quedando facultada la parte cumplidora para
exigir el cumplimiento forzado de la compraventa prometida, una vez que se cumpla
el plazo estipulado.- Se entenderá que no cumplió el promitente vendedor, si se negare a firmar la escritura de
compraventa estando el dinero disponible por parte de la promitente compradora
antes de la fecha indicada precedentemente, de lo que se dejará constancia en
la Notaría correspondiente.- Se entenderá que no cumplió la promitente compradora, si no firmara la
escritura de compraventa y/o no tuviere el dinero correspondiente a la parte de
contado que debe pagar, en el plazo antes estipulado o no cumpliere con el pago
de la parte del precio que debe efectuarse al contado junto con la firma de la
escritura, de lo que se dejará constancia también en la Notaría correspondiente.
En ambos casos y a título de
avaluación anticipada de perjuicios el promitente vendedor y/o comprador deberán
pagar a título de multa la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos).-
SEPTIMO.- GASTOS.- Todos
los gastos derivados de la formación de títulos y del cumplimiento de las condiciones
copulativas ya reseñadas, serán de cargo del promitente vendedor. Los gastos que irroguen el otorgamiento del
contrato definitivo y los que generen las inscripciones conservatorias
pertinentes, además de los gastos notariales tanto de la promesa de compraventa,
como de la escritura, serán de cargo de la promitente
compradora. -
OCTAVO.- ENTREGA.
La entrega material de la propiedad se efectuará una vez inscrita y recibido el
total los pagos, los que deberán retirarse en la notaría correspondiente, lo
que no debiera ser más de 5 días
luego de entregados los vale vista al vendedor. En caso que la propiedad no se
entregue, el Prominente Vendedor, deberá pagar por cada día de atraso,
contabilizados desde el 5° día de entregado los vale vistas correspondientes una
multa de $20.000 diarios. -
NOVENO.- Las
partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales
a que haya lugar.-
DECIMO.- Cualquier
dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión de la presente
promesa, sobre su validez, eficacia, cumplimiento, incumplimiento,
interpretación, resolución, pagos o cualquiera otra cuestión derivada de este
contrato, será conocida y resuelta por un árbitro arbitrador o amigable
componedor, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única
instancia, no procediendo contra sus resoluciones recurso alguno, a todos los
cuales las partes renuncian expresamente, incluso los de apelación, casación y
queja. Dicho árbitro será designado por las partes de común acuerdo y si no existiere
será designado por la Justicia Ordinaria.-
UNDÉCIMA.- PAGOS.
Tanto el Vendedor, como el Comprador deberán pagar a la Corredora de
Propiedades, doña XX, cédula
identidad Nº XX, el monto de la comisión del 2% del valor de la Propiedad, correspondientes
a $1.000.000 (un millón de pesos).-
DECIMOSEGUNDO.- Para
dar cumplimiento al presente contrato y a las instrucciones señaladas en las
cláusulas que anteceden, las partes dejan los siguientes documentos en poder
del Señor Notario y realizar un pago respectivo:
Por su
parte, DON XX, deja el
siguiente cheque:
- Cheque,
Serie XX, NºXX, del
Banco XX, por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos),
nominativo, cruzado y sin fecha, a nombre de doña XX para garantizar la comisión de la Corredora, por la que
faculta al Sr. Notario, o quien lo reemplace o subrogue, para entregar
dicho cheque a la citada Corredora cuando se le acredite mediante copia
autorizada que las partes han firmado la escritura de compraventa
definitiva, o al cumplirse el plazo máximo de 90 días corridos, a contar de esta fecha, con lo que podrá
entregar dicho cheque a la corredora sin más trámites.
Por su
parte DOÑA XX, deja el siguiente cheque:
- Cheque,
Serie XX, NºXX, del
Banco XX, por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), nominativo,
cruzado y sin fecha, a nombre de doña XX
para garantizar la comisión de la Corredora, por la cual al Sr. Notario, o
quien lo reemplace o subrogue, para entregar dicho chequea la citada
Corredora cuando se le acredite mediante copia autorizada que las partes
han firmado la escritura de compraventa definitiva, o al cumplirse el
plazo máximo de 90 días corridos,
a contar de esta fecha, con lo que podrá entregar dicho cheque a la
corredora sin más trámites.
DECIMO TERCERO.- El
presente contrato se firma en cuatro
ejemplares, quedando uno para cada parte contratante, uno en poder de la Corredora
de Propiedades y, el último, queda agregado en el Libro de Instrucciones de OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado,
Notario Público de Santiago, Titular de la Decimocuarta Notaria de Santiago, con
oficio en calle Teatinos Nº 449, comuna de Santiago, Región Metropolitana.-
Para constancia
firma:
PROMITENTE VENDEDOR
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PROMITENTE COMPRADOR
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