PARA.ARRENDAR


PARA.ARRENDAR.-

TRÁMITES PARA ARRENDAR UNA PROPIEDAD


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ARRENDADOR / DUEÑO:

Antecedentes a presentar:
- Copia CI
- Título de Dominio con vigencia de la propiedad (CBR)
- Certif de Avalúo fiscal (SII)
- Ctas Servicios (Agua, Luz, Gas)
- Gastos Comunes
- Mandato, con del permiso para arrendar.- 


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ARRENDATARIO:

Debe enviar Copia Cédula de Identidad - CI.
- Certif de Matrimonio si corresponde
- Datos de su CtaCte (Bco y N°Cta)
- Datos del Actual Arrendador (nombre /fono /mail)
- Con el Contrato debe Firmar Letra de Garantía desde 50UF según el Contrato
- Certificados de Deuda de Dicom (con Dscto):
 



- Y antecedentes según sea el caso:

OTROS ANTECEDENTES QUE DEBE PRESENTAR PARA LA EVALUACIÓN DEL ARRENDATARIO NUEVO:

(El 25% del Sueldo debe ser mayor o igual a la renta de arrendamiento)

1.- Trabajador Dependiente o Jubilado:
·   Las 4 últimas liquidaciones de sueldo 
·   Certificado del empleador con su antigüedad Laboral 
·   Copia Contrato de Trabajo indefinido       
    - Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones 
- Copia Cédula de Ident.
·   Con el Contrato debe Firmar de Letra de Garantía desde 50UF


2.- Trabajador Independiente:
·   Las 3 últimas declaraciones de renta, Renta anual.
·   Copia certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones
Copia Cédula de Ident.
·   Con el Contrato debe Firmar de Letra de Garantía desde 50UF


3.- Persona Natural con Giro Comercial:
·       Las 3 últimas declaraciones de rentas.
·       Balance al 31 de diciembre del año anterior.
·       Los 12 últimos IVAs.
·       Copia certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones
    Copia Cédula de Ident.
·       Con el Contrato debe Firmar de Letra de Garantía desde 50UF


4.- Personas Jurídicas.
·       Balance al 31 de diciembre del año anterior;
·       Las 3 últimas declaraciones de renta;
·       Los 12 últimos IVAS.
·       La Escritura donde consten las facultades de Administración de la Sociedad,
·       Copia certificado de AFP de los firmantes con las últimas 12 cotizaciones 
    Copia Cédula de Identidad
·       Con el Contrato debe Firmar de Letra de Garantía desde 50UF


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Para datos de Dicom.- 
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con el Codigo de Dscto = 86458837 .-
Este código da un 10% de dscto 


No olvide que TODOS LOS ARRENDATARIOS, deben enviar: 
·   Copia CI (Cédula de Identidad)
·   Datos del actual arrendador
·   Certificado de Matrimonio 
·   Datos de su Cta.Cte.: [Bco XX y Cta.Cte XX]
.   Sus 12 últimas cotizaciones de AFP
·   Antecedentes de Dicom ó Boletín Comercial solicitar en  (con Dcsto)


AVAL - CODEUDOR
Para el AVAL ó CODEUDOR se requieren los mismos Antecedentes.- 


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PROCEDIMIENTO
• Firma de Contrato de Arriendo en Notaria u OnLine
• Firma de Inventario en Notaria
• Firmar de Letra de Garantía en Notaría 
• Pago de todos los gastos notariales por parte del arrendador, tanto para firma del Contrato, Finiquito y Salvoconducto
• Debe pagar la autorización de ingreso y salida al Edificio, si correspondiera
• Pago del primer Arriendo se realiza antes de la entrega de las llaves y la entrega.- 

* Al firmar se debe pagar un mes de arriendo, una garantía, la comisión (50% arriendo) y los  gastos notariales.- 

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Obs.:  
* El Pago de Todos de los Trámites son de cuenta del Arrendatario.
Ej: Firma de Contrato aprox$30.000.- (dependerá de la notaría)



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CONTRATO TIPO:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EN SANTIAGO DE CHILE, a XX del mes de XX del 20XX, entre DON XX, CI.: XX, con dirección comercial en XX, comuna y ciudad de XX, representado por Doña XX, CI.XX, nacionalidad XX, estado civil XX, de profesión XX, en adelante el Arrendador, y de paso por Santiago, por una parte; y, por la otra parte, Doña XX, CI.: XX, de nacionalidad XX, estado civil XX, de profesión XX, con domicilio particular XX, Dp.XX, comuna de XX, ciudad de Santiago, con dirección comercial en XX, de la comuna de XX, ciudad de Santiago, donde posee el cargo de XX con contrato indefinido, con Celular de contacto XX, Mail: XX; en adelante el Arrendatario; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a continuación se indican y por las que dicte la Ley vigente y sus modificaciones posteriores.-

PRIMERO: PROPIEDAD: El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien recibe en tal carácter, la propiedad ubicada en calle XX, comuna de XX, ciudad de Santiago, Box XX y Bodega N°XX, ubicado en comuna de XX, ciudad de Santiago; de su propiedad, con el objeto de destinarla solo a fines habitacionales, junto a los bienes inmuebles adosados a ella, que se encuentran en perfecto estado de aseo y conservación, como consta en inventario, que forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. La propiedad se entrega en perfecto estado, recién pintada y remodelada, con todos sus artefactos sanos y funcionando en perfectas condiciones, con aseo hecho, debiendo ser devuelto en igual forma.

SEGUNDO: RENTA: La renta de arrendamiento será la suma de $XX mensuales, (XX mil pesos mensuales), que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada, siempre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Esta renta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza del Índice de Precios del Consumidor (IPC), considerando hasta el valor del anterior período y en forma acumulada, o de acuerdo a otro sistema que le reemplace, esto será durante el resto de la vigencia del contrato de arriendo y sus respectivas prórrogas, hasta la restitución material del bien arrendado, en forma acumulativa. En ningún caso la renta se reducirá. Para los efectos de calcular el porcentaje de este reajuste, se tomará el semestre inmediatamente anterior al mes en que se deba reajustar la renta de arrendamiento. Si durante algún periodo resulta un IPC negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste.

TERCERO: EL PAGO: El pago mensual del arriendo debe hacerse a la Administradora de la Propiedad, doña XX, Cédula de Identidad: XX, en el Banco X, Cuenta Corriente NºXX, enviando los datos al mail: XX, celular de contacto: XX.-

CUARTO: OTROS PAGOS: El arrendatario se obliga mediante el presente instrumento, a pagar a quien corresponda, los servicios de agua, gas, electricidad, extracción de basura, gastos comunes, servicios especiales y otros inherentes al inmueble objeto de este contrato y que no quedan comprendidos en la renta o en los gastos comunes o servicios especiales, en las fechas de su respectivo vencimiento, manteniéndoles siempre al día. El arrendador se reserva el derecho de ordenar el corte inmediato de cualquiera de estos servicios a las compañías distribuidoras correspondientes, si no se ha pagado el arriendo o los consumos, dentro del plazo establecido por el contrato o las respectivas compañías, o en su defecto hacerlo personalmente, sin que el arrendatario tenga derecho a reclamo alguno; además de pedir la devolución del inmueble, él que deberá ser entregado de inmediato por parte de éste. La reposición de todos los servicios será de costo del arrendatario. Por sobre todo, el arrendatario se obliga a pagar la totalidad de los gastos comunes, a acepción de gastos debidos a terremotos.

QUINTO: MULTA EN CASO DE MORA: Convienen, la parte arrendataria y la parte arrendadora, que el no pago oportuno de la renta de arrendamiento dentro del plazo que señala la cláusula segunda de este instrumento, dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a título de multa como avaluación anticipada y convencional de perjuicios, la renta de arrendamiento recargada en un uno por ciento (1%), por cada día de atraso, contabilizada desde el primer día del mes. Además, la parte arrendataria se obliga desde ya, que en caso de atraso en el pago de los gastos comunes, aseo municipal, y demás cuentas de servicios correspondientes al uso de la propiedad, a asumir los intereses, multas y cobros por corte y reposición que dichas compañías de servicios, administración del edificio o condominio y Municipalidad, que se cobre por tal circunstancia, quedando facultada desde ya la parte arrendadora para solicitar el corte del suministro de dichos servicios por el solo hecho de haberse atrasado la parte arrendataria más de 30 días de pago, o haber efectuado algún convenio sin su autorización, sin responsabilidades posteriores para la parte arrendadora, por ejercer las acciones que este contrato le concede. Si como consecuencia de mora por más de 30 días, la parte arrendadora se viera obligada a contratar los servicios de un abogado, los gastos que demande la cobranza prejudicial y/o judicial, será cargo exclusivo de la parte arrendataria y del codeudor solidario, siendo ésta causal y motivo suficiente para poner término de inmediato al presente contrato, de manera que demandada esta terminación, el Juez de la causa sólo habrá de constatar el incumplimiento y reconocer la terminación, no resultando lícito a la parte arrendataria enervar la acción de término con el pago. En caso que el arrendatario solicite cobranza a su domicilio, la diligencia deberá ser costeada por éste y tendrá un costo mínimo de $100.000 (cien mil pesos).

SEXTO: AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN EN CASO DE DEUDA: “Las partes consienten, informada, expresa e irrevocablemente, en tanto se encuentren pendientes las obligaciones que nacen del presente contrato de arrendamiento del inmueble singularizado en la cláusula respectiva, que sus datos personales contenidos en este contrato puedan ser tratados así como la información derivada de la mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato, salvo aquellas prohibidas por la ley. Para ello, la parte que ha cumplido podrá entregar la información del incumplimiento a Dicom, o cualquier entidad que le reemplace, para que la información sea tratada y comunicada a terceros registrados.

SÉPTIMO: PLAZO: El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir a contar del 01 de enero del 2018 y su vigencia será de trece meses enteros, terminando en consecuencia el 31 de enero del 2019. En caso de necesitar la propiedad, o desear dejar la propiedad, tanto el Arrendador y Arrendatario respectivamente, deberán avisar con 60 días de anticipación, a la contraparte. En el evento que el arrendatario no restituyese la propiedad a la fecha de expiración del plazo de este contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, como asimismo en caso de término forzado por no pago de rentas o pago de servicios, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario en la forma prescrita por la ley. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato, si así lo desea, con un aviso con 60 días de anticipación, dando un aviso a través de carta notarial, confirmando su recepción.-

OCTAVO: ABANDONO: Si el arrendatario abandonara intempestivamente la propiedad, sin el aviso estipulado en el punto anterior, antes de que venza el contrato, deberá cumplir con el pago por el período completo, esto considerando el primer año de vigencia. Luego del primer año solo se consideran periodos mensuales.

NOVENO: COBRANZA: Si el arrendador tuviera que hacer la cobranza de la renta o consumos por la vía judicial, debido a cualesquiera de las causas mencionadas anteriormente, los costos que se generen serán de cargo del arrendatario y además perderá el derecho a reclamar la devolución de la garantía.

DÉCIMO: VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a permitir la visita del arrendador o administrador por lo menos dos (2) veces al año y dar las facilidades necesarias para que éstos o quién lo represente, puedan visitar el inmueble cuando fuese necesario. En el caso que se deba hacer una reparación dentro del inmueble mismo o en su exterior, deberá permitir el ingreso del personal contratado para tal efecto. Su negativa a permitir el acceso a este personal será causa de caducidad de este contrato, obligándose a pagar el año completo.

DÉCIMO PRIMERO: ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: La entrega material de la propiedad arrendada se efectúa a la parte arrendataria con fecha XX de XX del año 20XX, en buen estado de aseo y conservación, con sus muros, cielos, puertas, ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves de paso y llaves de la casa en buen estado, obligándose la parte arrendataria a restituirla en la misma forma. La parte arrendataria se obliga igualmente al cuidado y conservación de terraza, jardines o antejardines, que existan en el inmueble arrendado y a efectuar oportunamente y a su costa todas las reparaciones y el arreglo de los desperfectos sin derecho a reembolso, por parte de la parte arrendadora, si así correspondiese.

DÉCIMO SEGUNDO: DECLARACION DE BIENES: La parte arrendataria hace declaración jurada que los bienes muebles que mantendrá en la propiedad son y serán de su exclusivo dominio.

DÉCIMO TERCERO: ENTREGA DE LA PROPIEDAD: La entrega de la propiedad deberá efectuarse al vencimiento del contrato, efectuándose las reparaciones necesarias y dejarlo en las mismas condiciones que lo recibió o dar tiempo al arrendador de efectuar las reparaciones, limpieza, y la mantención correspondiente, con cargo a la garantía, producto del desgaste o deterioro por el uso. Si el arrendatario no restituyera la propiedad en la fecha estipulada en el aviso de desahucio, continuará obligado a pagar la renta de arriendo del momento, mensualmente, con un recargo a título de multa del 50% de la referida suma, dentro de los cinco (5) días de cada mes, hasta que restituya el inmueble de acuerdo a la ley de arrendamiento vigente o lo renueve por otro período igual.

DÉCIMO CUARTO: SOBRE EL NO PAGO DE ARRIENDOS: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualesquiera de ellos dé a conocer dicha información a cualesquier registro o banco de datos personales, Dicom u otro similar con el objeto de que sea divulgada, relevando al arrendador o administrador de cualesquiera responsabilidad que pudiera derivar al efecto.

DÉCIMO QUINTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO: Le está prohibido al arrendatario y su infracción significará término ipso-facto del presente contrato por:
a.-) No pagar la renta de arrendamiento acordado en este contrato.
b.-) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.
c.-) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquiera otro fin que no sea el indicado en este contrato.
d.-) Subarrendar, ceder o transferir, en todo o en parte a cualquier título el presente contrato sin autorización previa y por escrito de la parte arrendadora. La cesión del arrendamiento o subarrendamiento, cualquiera sea el período de vigencia del arriendo con infracción de esta prohibición, hará al Arrendatario responsable de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse para el arrendador. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones por parte del arrendatario:
• Agujerear las paredes o clavar elementos de fijación que las deterioren.
• Hacer variaciones en la propiedad arrendada
• Causar molestias a los vecinos, motivándolos a presentar reclamos a la administración o a carabineros.
• Introducir mascotas (animales) que molesten a los vecinos y sean motivo de reclamos.
• Introducir materiales explosivos inflamables o de mal olor en la propiedad.
• Destinar el inmueble a un objeto diferente del convenido en este contrato
• No respetar el reglamento de copropiedad del edificio
• No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación, en conformidad a lo dispuesto en las cláusulas de este contrato.
• Ejecutar cambios en la propiedad sin el consentimiento del propietario.
Los gastos en que el arrendador incurra a causa del incumplimiento de cualquiera de estos puntos para normalizar estas infracciones, ya sean recurriendo a la colaboración de un abogado u otros profesionales, serán, en su totalidad, de cargo del arrendatario.

DÉCIMO SEXTO: MEJORAS: El arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en la propiedad arrendada, sin prejuicio de ello, cualquier mejora que la parte arrendataria quiera introducir en la propiedad arrendada, deberá ser autorizada por escrito por la parte propietaria, siendo de cargo y costo exclusivo de la parte arrendataria y quedarán en beneficio del inmueble desde el momento en que sean efectuadas, sin cargo alguno de restitución o reembolso por parte del propietario.

DÉCIMO SEPTIMO: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: Será obligación del arrendador mantener y entregar la propiedad arrendada, en estado de servicio para el fin a que ha sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para tal objeto, a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario. Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre, son normalmente de cargo del arrendatario y en general, las reparaciones de deterioros o desperfectos que se producen por culpa del arrendatario o de las personas a las cuales este haya permitido el ingreso a la propiedad, como ser: funcionamiento de las chapas, calefón, llaves de los artefactos, llaves de paso de agua, válvula y flotadores de los excusados, desagües, timbres, enchufes, interruptores y centros de la instalación eléctrica, riego y cuidado del jardín, mantenimiento de terrazas, servicios de calefacción, agua caliente y fría, piscina, riego automático, caldera, citófono, ventanas, vidrios, puertas, etc., si existen en la propiedad. El arrendatario controlará el normal funcionamiento de los artefactos de agua caliente o calefacción, preocupándose expresamente de la revisión y limpieza periódica de éstos. También deberá entregar al arrendador, oportunamente, los avisos de cobro de contribuciones en caso que los recibiera.

DÉCIMO OCTAVO: ROBOS Y PERJUICIOS: El arrendador no responderá de manera alguna y bajo ningún respecto por robos o asaltos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por daños físicos que puedan sufrir las personas o artefactos, o perjuicios en los bienes que la parte arrendataria mantenga en el inmueble, sean con ocasión de fuerza mayor, sismos, incendios, inundaciones, filtraciones; roturas o taponamiento de cañerías o sistemas de alcantarillado, de terrazas, ventanas, cielo o techumbres; por efectos de humedad o calor, del polvo, del ruido, fallas en ascensores, escaleras mecánicas o automáticas, y cualquier otro caso fortuito.

DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES: La parte arrendataria responderá de cualquier daño que por su hecho o culpa, o de las personas que se encuentren en la propiedad, se cause al bien raíz arrendado y a las propiedades circundantes y/o de terceros, sean estos causados por él o por cualquier persona a las cuales haya permitido el acceso al inmueble. Además deberá guardar todos los recibos de las cuentas para ser entregados a la Corredora, junto con los pagos respectivos, los que serán recogidos cada 6 meses.

VIGÉSIMO: GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la buena conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado que se recibió, la devolución y conservación de los elementos que se consideren en el inventario y pago de cuentas pendientes, el arrendatario entrega en este acto, como garantía, la suma de $XX.- igual a la renta del periodo, que el arrendador se obliga a restituir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de la propiedad, en igual equivalencia una vez que se hayan comprobado los pagos de todos los servicios: luz, agua, gas, gastos comunes, etc., que sean de cargo del arrendatario, además de descontar la pintura del departamento, el lavado de las alfombras y el aseo. El arrendador descontará de la garantía el valor de éstos, así como el costo de las reparaciones efectuadas debido al deterioro y perjuicios que pueda haber ocasionado el arrendatario. De todas maneras el departamento deberá ser pintado y además se le hará el correspondiente lavado de alfombras, por cuenta del arrendatario, una vez que se entregue el departamento vacío. El arrendatario no podrá, en ningún caso, imputar la garantía al pago del arriendo, ni aún tratándose de la renta del último mes de ocupación de la propiedad. Con el objeto de pagar rentas de arrendamiento impagas, deterioros y cuentas atrasadas, la parte arrendataria acepta en este acto a la orden de la parte arrendadora una Letra de Cambio, sin fecha de vencimiento, por la suma de Cincuenta (50) Unidades de Fomento, documento que en caso de recibir la propiedad arrendada en buen estado de aseo y conservación, con sus cuentas pagadas al día, se devolverá en la misma fecha en que se liquide la garantía. Sin embargo, en caso de haber deterioros o deudas que el dinero dejado en garantía no alcance a cubrir y la parte arrendataria no respondiera por esos arreglos o deudas en la forma que se señala a continuación, queda ampliamente facultada la parte arrendadora para hacer afectivo el valor de dicho documento, poniéndole fecha de vencimiento, los impuestos, protestarla, y seguir las acciones judiciales correspondientes, en los siguientes casos: a) Si se atrasa más de 30 días en el pago de una cualquiera de las rentas de arrendamiento; b) Si la propiedad presenta deterioros en sus artefactos, muros, ventanas, llaves de paso, válvulas de los flotadores de los W.C., enchufes, muebles, etc., donde el costo de reparación sea más alto que el dinero entregado en garantía y la parte arrendataria no pagara dicha deferencia dentro de un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le presentó el presupuesto; c) si quedaran deudas impagas o convenios de pago con las compañías suministradoras de los servicios de luz, extracción de basura, agua, gas, gastos comunes, calefacción, agua caliente, y otras inherentes al inmueble arrendado. Serán de cargo de la parte arrendataria todos los gastos que origine el cobro de dicho documento, como ser impuestos, gastos de protesto, de abogado, notificaciones, de juicio, informe y aclaración en el Boletín de Informaciones Comerciales, quedando desde ya liberada la parte arrendadora o quien sus derechos represente, de toda responsabilidad al respecto.

VIGÉSIMO PRIMERO: PAGO En este acto el arrendatario paga la suma de $XX por concepto de arriendo de un mes; además del valor de $XX.- por concepto de garantía por el buen mantenimiento de la propiedad y oportuno pago de las cuentas; y la comisión de arrendamiento de $XX (50% Arriendo); lo que hace un total de $XX.- Además debe pagar la totalidad de los gastos notariales tanto del contrato de arriendo, como del finiquito y del Salvoconducto.-

VIGÉSIMO SEGUNDO: RESTITUCION DEL INMUEBLE: La parte arrendataria se obliga a restituir la propiedad inmediatamente que termine el contrato, en el mismo estado que la recibe. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación inmediata total, poniéndola a disposición del arrendador o de quien sus derechos represente, entregándole las llaves, junto con todos los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble, pagados a la fecha de entrega. El arrendatario debe coordinar tanto al ingreso, como el retiro de la propiedad, pagando los valores correspondientes a la administración, según reglamento, además de los gastos del salvoconducto respectivo, junto con los gastos notariales respectivos.

VIGÉSIMO TERCERO: ARBITRAJE: Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes, con relación a la interpretación de este contrato, liquidación de la garantía, y/o perjuicios ocasionados por el arrendatario será sometidos al conocimiento de la justicia ordinaria y sus costos, serán de cargo del arrendatario.

VIGÉSIMO CUARTO: CODEUDOR SOLIDARIO: Presente en este acto, DOÑA XX, CI.XX, de nacionalidad chilena, estado civil XX, de profesión XX, con domicilio particular en XX, comuna de XX, ciudad de Santiago, con Celular de contacto: XX, Mail: XX; quien expone que conocen el texto de este contrato y se constituyen como codeudor solidario, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria y que se expresan en el presente contrato, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le corresponderá de acuerdo a la Ley, declarando expresamente, aceptar desde ya, sin previa notificación, todas las prorrogas y demás modificaciones que las partes directas puedan introducir al presente contrato, en cuanto al monto de la renta, garantías, plazo u otras estipulaciones, manteniendo su calidad de codeudor solidario hasta el término del Contrato y la restitución material del inmueble libre de muebles y moradores como se indica en las cláusulas precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, la parte arrendataria y codeudor solidario, convienen la indivisibilidad de las referidas obligaciones, de tal modo que ellas pueden ser cobradas o demandadas indistintamente a la parte arrendataria, al codeudor solidario, o a cualquiera de sus herederos en su caso.

VIGÉSIMO QUINTO: DOMICILIO: Para todos los efectos que deriven del presente contrato las partes fijan su domicilio en Santiago y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

VIGÉSIMO SEXTO: MANDATOS: En representación de XX. CI.N°XX, firma doña XX,  CI.N°XX,  según Mandato de Administración, de fecha 03 de Noviembre 2014, Rep.XX, firmado en la 14°Notaria, de Don Osvaldo Pereira González, de calle Teatinos 449, comuna y ciudad de Santiago,  el que no se presenta por ser  conocido por las partes-

VIGÉSIMO SEPTIMO: EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO: El presente contrato se firma en 3 ejemplares, del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el tercero en la oficina de propiedades que suscribe.






p.ARRENDADOR

ARRENDATARIO





CODEUDOR SOLIDARIO





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