PARA.ARRENDAR.-
TRÁMITES PARA ARRENDAR UNA PROPIEDAD
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ARRENDADOR / DUEÑO:
Antecedentes a presentar:
- Copia CI
- Título de Dominio con vigencia de la propiedad (CBR)
- Certif de Avalúo fiscal (SII)
- Ctas Servicios (Agua, Luz, Gas)
- Gastos Comunes
- Mandato, con del permiso para arrendar.-
- Certif de Avalúo fiscal (SII)
- Ctas Servicios (Agua, Luz, Gas)
- Gastos Comunes
- Mandato, con del permiso para arrendar.-
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ARRENDATARIO:
- Debe enviar Copia Cédula de Identidad - CI.
- Certif de Matrimonio si corresponde
- Datos de su CtaCte (Bco y N°Cta)
- Datos del Actual Arrendador (nombre /fono /mail)
- Con el Contrato debe Firmar Letra de Garantía desde 50UF según el Contrato
- Certificados de Deuda de Dicom (con Dscto):
- Debe enviar Copia Cédula de Identidad - CI.
- Certif de Matrimonio si corresponde
- Datos de su CtaCte (Bco y N°Cta)
- Datos del Actual Arrendador (nombre /fono /mail)
- Con el Contrato debe Firmar Letra de Garantía desde 50UF según el Contrato
- Certificados de Deuda de Dicom (con Dscto):
- Y antecedentes según sea el caso:
OTROS ANTECEDENTES QUE
DEBE PRESENTAR PARA LA EVALUACIÓN DEL ARRENDATARIO NUEVO:
(El 25% del Sueldo debe ser mayor o igual a la renta de arrendamiento)
1.- Trabajador
Dependiente o Jubilado:
· Las 4 últimas
liquidaciones de sueldo
· Certificado del empleador con su antigüedad Laboral
· Copia Contrato de Trabajo indefinido
- Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones
- Copia Cédula de Ident.
- Copia Cédula de Ident.
· Con el Contrato debe Firmar de Letra de
Garantía desde 50UF
2.- Trabajador
Independiente:
· Las 3 últimas
declaraciones de renta, Renta anual.
· Copia certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones
Copia Cédula de Ident.
Copia Cédula de Ident.
· Con el Contrato debe Firmar de Letra de
Garantía desde 50UF
3.- Persona Natural
con Giro Comercial:
· Las 3 últimas
declaraciones de rentas.
· Balance al 31 de
diciembre del año anterior.
· Los 12 últimos
IVAs.
· Copia certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones
Copia Cédula de Ident.
Copia Cédula de Ident.
· Con el Contrato debe Firmar de Letra de
Garantía desde 50UF
4.- Personas
Jurídicas.
· Balance al 31 de
diciembre del año anterior;
· Las 3 últimas
declaraciones de renta;
· Los 12 últimos
IVAS.
· La Escritura donde
consten las facultades de Administración de la Sociedad,
· Copia certificado de AFP de los firmantes con las últimas 12 cotizaciones
Copia Cédula de Identidad
Copia Cédula de Identidad
· Con el Contrato debe Firmar de Letra de
Garantía desde 50UF
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Para datos de Dicom.-
Escoga su Dscto en Infocheck Partners
con el Codigo de Dscto = 86458837 .-
Este código da un 10% de dscto
No olvide que TODOS LOS ARRENDATARIOS, deben enviar:
· Copia CI (Cédula de Identidad)
· Datos del actual arrendador
· Certificado de Matrimonio
· Datos de su Cta.Cte.: [Bco XX y Cta.Cte XX]
. Sus 12 últimas cotizaciones de AFP
· Antecedentes de Dicom ó Boletín Comercial solicitar en (con Dcsto)
AVAL - CODEUDOR
Para el AVAL ó CODEUDOR se requieren los mismos Antecedentes.-
--..--
PROCEDIMIENTO
• Firma de Contrato de
Arriendo en Notaria u OnLine
• Firma de Inventario
en Notaria
• Firmar de Letra de
Garantía en Notaría
• Pago de todos los
gastos notariales por parte del arrendador, tanto para firma del Contrato, Finiquito y Salvoconducto
• Debe pagar la autorización de ingreso y salida al Edificio, si correspondiera
• Pago del primer Arriendo se realiza antes de la entrega de las llaves y la entrega.-
• Debe pagar la autorización de ingreso y salida al Edificio, si correspondiera
• Pago del primer Arriendo se realiza antes de la entrega de las llaves y la entrega.-
* Al firmar se debe pagar un mes de arriendo, una garantía, la comisión (50% arriendo) y los gastos notariales.-
--..--
Obs.:
* El Pago de Todos de los Trámites son
de cuenta del Arrendatario.
Ej: Firma de Contrato aprox$30.000.- (dependerá de la notaría)
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CONTRATO TIPO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EN
SANTIAGO DE CHILE, a XX
del mes de XX del
20XX, entre DON XX, CI.: XX, con dirección comercial en
XX, comuna y ciudad
de XX, representado por Doña XX, CI.XX,
nacionalidad XX,
estado civil XX, de
profesión XX, en
adelante el Arrendador, y de paso por Santiago, por una parte; y, por la otra
parte, Doña XX, CI.: XX, de nacionalidad XX, estado civil XX, de profesión XX, con domicilio particular XX, Dp.XX, comuna de XX, ciudad de Santiago,
con dirección comercial en XX,
de la comuna de XX,
ciudad de Santiago, donde posee el cargo de XX con contrato indefinido, con Celular de
contacto XX, Mail: XX; en
adelante el Arrendatario; los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditaron identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han convenido
en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá exclusivamente
por las cláusulas que a continuación se indican y por las que dicte la Ley
vigente y sus modificaciones posteriores.-
PRIMERO: PROPIEDAD: El Arrendador
da en arrendamiento al Arrendatario, quien recibe en tal carácter, la propiedad
ubicada en calle XX,
comuna de XX, ciudad
de Santiago, Box XX
y Bodega N°XX, ubicado en comuna de XX, ciudad de Santiago; de su propiedad, con el objeto de
destinarla solo a fines habitacionales, junto a los bienes inmuebles adosados a
ella, que se encuentran en perfecto estado de aseo y conservación, como consta
en inventario, que forma parte integrante del presente contrato para todos los
efectos legales. La propiedad se entrega en perfecto estado, recién pintada y
remodelada, con todos sus artefactos sanos y funcionando en perfectas
condiciones, con aseo hecho, debiendo ser devuelto en igual forma.
SEGUNDO:
RENTA: La renta
de arrendamiento será la suma de $XX mensuales, (XX mil pesos mensuales), que la parte arrendataria se obliga a
pagar en forma anticipada, siempre dentro de los primeros cinco días de cada
mes. Esta renta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza del Índice de
Precios del Consumidor (IPC), considerando hasta el valor del anterior período
y en forma acumulada, o de acuerdo a otro sistema que le reemplace, esto será
durante el resto de la vigencia del contrato de arriendo y sus respectivas
prórrogas, hasta la restitución material del bien arrendado, en forma
acumulativa. En ningún caso la renta se reducirá. Para los efectos de calcular
el porcentaje de este reajuste, se tomará el semestre inmediatamente anterior
al mes en que se deba reajustar la renta de arrendamiento. Si durante algún
periodo resulta un IPC negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está
rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste.
TERCERO: EL
PAGO: El pago mensual del arriendo debe hacerse a la Administradora de la
Propiedad, doña XX, Cédula de Identidad: XX, en el Banco X, Cuenta Corriente
NºXX, enviando los datos al mail: XX, celular de contacto: XX.-
CUARTO:
OTROS PAGOS: El arrendatario se obliga mediante el presente instrumento, a pagar a
quien corresponda, los servicios de agua, gas, electricidad, extracción de
basura, gastos comunes, servicios especiales y otros inherentes al inmueble
objeto de este contrato y que no quedan comprendidos en la renta o en los
gastos comunes o servicios especiales, en las fechas de su respectivo
vencimiento, manteniéndoles siempre al día. El arrendador se reserva el derecho
de ordenar el corte inmediato de cualquiera de estos servicios a las compañías
distribuidoras correspondientes, si no se ha pagado el arriendo o los consumos,
dentro del plazo establecido por el contrato o las respectivas compañías, o en
su defecto hacerlo personalmente, sin que el arrendatario tenga derecho a
reclamo alguno; además de pedir la devolución del inmueble, él que deberá ser
entregado de inmediato por parte de éste. La reposición de todos los servicios
será de costo del arrendatario. Por sobre todo, el arrendatario se obliga a
pagar la totalidad de los gastos comunes, a acepción de gastos debidos a
terremotos.
QUINTO:
MULTA EN CASO DE MORA: Convienen, la parte arrendataria y la parte arrendadora, que el no pago
oportuno de la renta de arrendamiento dentro del plazo que señala la cláusula
segunda de este instrumento, dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a
título de multa como avaluación anticipada y convencional de perjuicios, la
renta de arrendamiento recargada en un uno por ciento (1%), por cada día de
atraso, contabilizada desde el primer día del mes. Además, la parte
arrendataria se obliga desde ya, que en caso de atraso en el pago de los gastos
comunes, aseo municipal, y demás cuentas de servicios correspondientes al uso
de la propiedad, a asumir los intereses, multas y cobros por corte y reposición
que dichas compañías de servicios, administración del edificio o condominio y
Municipalidad, que se cobre por tal circunstancia, quedando facultada desde ya
la parte arrendadora para solicitar el corte del suministro de dichos servicios
por el solo hecho de haberse atrasado la parte arrendataria más de 30 días de
pago, o haber efectuado algún convenio sin su autorización, sin
responsabilidades posteriores para la parte arrendadora, por ejercer las
acciones que este contrato le concede. Si como consecuencia de mora por más de
30 días, la parte arrendadora se viera obligada a contratar los servicios de un
abogado, los gastos que demande la cobranza prejudicial y/o judicial, será
cargo exclusivo de la parte arrendataria y del codeudor solidario, siendo ésta
causal y motivo suficiente para poner término de inmediato al presente
contrato, de manera que demandada esta terminación, el Juez de la causa sólo
habrá de constatar el incumplimiento y reconocer la terminación, no resultando
lícito a la parte arrendataria enervar la acción de término con el pago. En
caso que el arrendatario solicite cobranza a su domicilio, la diligencia deberá
ser costeada por éste y tendrá un costo mínimo de $100.000 (cien mil pesos).
SEXTO:
AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN EN CASO DE DEUDA: “Las partes consienten,
informada, expresa e irrevocablemente, en tanto se encuentren pendientes las
obligaciones que nacen del presente contrato de arrendamiento del inmueble
singularizado en la cláusula respectiva, que sus datos personales contenidos en
este contrato puedan ser tratados así como la información derivada de la mora
o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones dinerarias
derivadas del presente Contrato, salvo aquellas prohibidas por la ley. Para ello, la parte
que ha cumplido podrá entregar la información del incumplimiento a Dicom, o
cualquier entidad que le reemplace, para que la información sea tratada y
comunicada a terceros registrados.
SÉPTIMO:
PLAZO: El
presente contrato de arrendamiento comenzará a regir a contar del 01 de enero del 2018 y su
vigencia será de trece meses enteros, terminando en consecuencia el 31 de enero del 2019. En caso de necesitar la propiedad, o desear dejar la
propiedad, tanto el Arrendador y Arrendatario respectivamente, deberán avisar
con 60 días de anticipación, a la contraparte. En el evento que el arrendatario
no restituyese la propiedad a la fecha de expiración del plazo de este contrato
de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, como asimismo en caso de
término forzado por no pago de rentas o pago de servicios, deberá pagar mes a
mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de
los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario en la
forma prescrita por la ley. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner
fin al contrato, si así lo desea, con un aviso con 60 días de anticipación, dando
un aviso a través de carta notarial, confirmando su recepción.-
OCTAVO:
ABANDONO: Si el arrendatario abandonara intempestivamente la propiedad, sin el
aviso estipulado en el punto anterior, antes de que venza el contrato, deberá
cumplir con el pago por el período completo, esto considerando el primer año de
vigencia. Luego del primer año solo se consideran periodos mensuales.
NOVENO:
COBRANZA: Si el arrendador tuviera que hacer la cobranza de la renta o consumos
por la vía judicial, debido a cualesquiera de las causas mencionadas
anteriormente, los costos que se generen serán de cargo del arrendatario y
además perderá el derecho a reclamar la devolución de la garantía.
DÉCIMO:
VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a permitir la visita del arrendador o
administrador por lo menos dos (2) veces al año y dar las facilidades
necesarias para que éstos o quién lo represente, puedan visitar el inmueble
cuando fuese necesario. En el caso que se deba hacer una reparación dentro del
inmueble mismo o en su exterior, deberá permitir el ingreso del personal
contratado para tal efecto. Su negativa a permitir el acceso a este personal
será causa de caducidad de este contrato, obligándose a pagar el año completo.
DÉCIMO
PRIMERO: ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: La entrega material de la
propiedad arrendada se efectúa a la parte arrendataria con fecha XX de XX del año 20XX,
en buen estado de aseo y conservación, con sus muros, cielos, puertas,
ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves de paso y llaves de la casa
en buen estado, obligándose la parte arrendataria a restituirla en la misma
forma. La parte arrendataria se obliga igualmente al cuidado y conservación de
terraza, jardines o antejardines, que existan en el inmueble arrendado y a
efectuar oportunamente y a su costa todas las reparaciones y el arreglo de los
desperfectos sin derecho a reembolso, por parte de la parte arrendadora, si así
correspondiese.
DÉCIMO
SEGUNDO: DECLARACION DE BIENES: La parte arrendataria hace declaración jurada que los bienes muebles
que mantendrá en la propiedad son y serán de su exclusivo dominio.
DÉCIMO
TERCERO: ENTREGA DE LA PROPIEDAD: La entrega de la propiedad deberá efectuarse al
vencimiento del contrato, efectuándose las reparaciones necesarias y dejarlo en
las mismas condiciones que lo recibió o dar tiempo al arrendador de efectuar
las reparaciones, limpieza, y la mantención correspondiente, con cargo a la
garantía, producto del desgaste o deterioro por el uso. Si el arrendatario no
restituyera la propiedad en la fecha estipulada en el aviso de desahucio,
continuará obligado a pagar la renta de arriendo del momento, mensualmente, con
un recargo a título de multa del 50% de la referida suma, dentro de los cinco
(5) días de cada mes, hasta que restituya el inmueble de acuerdo a la ley de
arrendamiento vigente o lo renueve por otro período igual.
DÉCIMO CUARTO:
SOBRE EL NO PAGO DE ARRIENDOS: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de
datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al
arrendador o administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que
cualesquiera de ellos dé a conocer dicha información a cualesquier registro o
banco de datos personales, Dicom u otro similar con el objeto de que sea
divulgada, relevando al arrendador o administrador de cualesquiera
responsabilidad que pudiera derivar al efecto.
DÉCIMO QUINTO:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO: Le está prohibido al
arrendatario y su infracción significará término ipso-facto del presente
contrato por:
a.-) No pagar la renta de arrendamiento acordado en este contrato.
b.-) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulado en este
contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código
Civil.
c.-) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquiera otro fin que no
sea el indicado en este contrato.
d.-) Subarrendar, ceder o transferir, en todo o en parte a cualquier
título el presente contrato sin autorización previa y por escrito de la parte
arrendadora. La cesión del arrendamiento o subarrendamiento, cualquiera sea el
período de vigencia del arriendo con infracción de esta prohibición, hará al
Arrendatario responsable de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse
para el arrendador. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner
término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones por
parte del arrendatario:
• Agujerear las paredes o clavar elementos de fijación que las
deterioren.
• Hacer variaciones en la propiedad arrendada
• Causar molestias a los vecinos, motivándolos a presentar reclamos a la
administración o a carabineros.
• Introducir mascotas (animales) que molesten a los vecinos y sean motivo
de reclamos.
• Introducir materiales explosivos inflamables o de mal olor en la
propiedad.
• Destinar el inmueble a un objeto diferente del convenido en este
contrato
• No respetar el reglamento de copropiedad del edificio
• No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación, en
conformidad a lo dispuesto en las cláusulas de este contrato.
• Ejecutar cambios en la propiedad sin el consentimiento del propietario.
Los gastos en que el arrendador incurra a causa del incumplimiento de
cualquiera de estos puntos para normalizar estas infracciones, ya sean
recurriendo a la colaboración de un abogado u otros profesionales, serán, en su
totalidad, de cargo del arrendatario.
DÉCIMO SEXTO:
MEJORAS: El arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en la propiedad
arrendada, sin prejuicio de ello, cualquier mejora que la parte arrendataria
quiera introducir en la propiedad arrendada, deberá ser autorizada por escrito
por la parte propietaria, siendo de cargo y costo exclusivo de la parte
arrendataria y quedarán en beneficio del inmueble desde el momento en que sean
efectuadas, sin cargo alguno de restitución o reembolso por parte del
propietario.
DÉCIMO SEPTIMO:
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: Será obligación del arrendador mantener y entregar la propiedad
arrendada, en estado de servicio para el fin a que ha sido arrendada, haciendo
durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para tal objeto,
a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario.
Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre, son
normalmente de cargo del arrendatario y en general, las reparaciones de
deterioros o desperfectos que se producen por culpa del arrendatario o de las
personas a las cuales este haya permitido el ingreso a la propiedad, como ser:
funcionamiento de las chapas, calefón, llaves de los artefactos, llaves de paso
de agua, válvula y flotadores de los excusados, desagües, timbres, enchufes,
interruptores y centros de la instalación eléctrica, riego y cuidado del
jardín, mantenimiento de terrazas, servicios de calefacción, agua caliente y
fría, piscina, riego automático, caldera, citófono, ventanas, vidrios, puertas,
etc., si existen en la propiedad. El arrendatario controlará el normal
funcionamiento de los artefactos de agua caliente o calefacción, preocupándose
expresamente de la revisión y limpieza periódica de éstos. También deberá
entregar al arrendador, oportunamente, los avisos de cobro de contribuciones en
caso que los recibiera.
DÉCIMO OCTAVO:
ROBOS Y PERJUICIOS: El arrendador no responderá de manera alguna y bajo ningún respecto por
robos o asaltos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por daños
físicos que puedan sufrir las personas o artefactos, o perjuicios en los bienes
que la parte arrendataria mantenga en el inmueble, sean con ocasión de fuerza
mayor, sismos, incendios, inundaciones, filtraciones; roturas o taponamiento de
cañerías o sistemas de alcantarillado, de terrazas, ventanas, cielo o
techumbres; por efectos de humedad o calor, del polvo, del ruido, fallas en
ascensores, escaleras mecánicas o automáticas, y cualquier otro caso fortuito.
DÉCIMO
NOVENO: RESPONSABILIDADES: La parte arrendataria responderá de cualquier daño que por su hecho o
culpa, o de las personas que se encuentren en la propiedad, se cause al bien
raíz arrendado y a las propiedades circundantes y/o de terceros, sean estos
causados por él o por cualquier persona a las cuales haya permitido el acceso
al inmueble. Además deberá guardar todos los recibos de las cuentas para ser
entregados a la Corredora, junto con los pagos respectivos, los que serán
recogidos cada 6 meses.
VIGÉSIMO:
GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la buena conservación de la propiedad y su
restitución en el mismo estado que se recibió, la devolución y conservación de
los elementos que se consideren en el inventario y pago de cuentas pendientes,
el arrendatario entrega en este acto, como garantía, la suma de $XX.- igual a la renta del
periodo, que el arrendador se obliga a restituir dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de entrega de la propiedad, en igual equivalencia una vez
que se hayan comprobado los pagos de todos los servicios: luz, agua, gas,
gastos comunes, etc., que sean de cargo del arrendatario, además de descontar
la pintura del departamento, el lavado de las alfombras y el aseo. El
arrendador descontará de la garantía el valor de éstos, así como el costo de
las reparaciones efectuadas debido al deterioro y perjuicios que pueda haber
ocasionado el arrendatario. De todas maneras el departamento deberá ser pintado
y además se le hará el correspondiente lavado de alfombras, por cuenta del
arrendatario, una vez que se entregue el departamento vacío. El arrendatario no
podrá, en ningún caso, imputar la garantía al pago del arriendo, ni aún
tratándose de la renta del último mes de ocupación de la propiedad. Con el
objeto de pagar rentas de arrendamiento impagas, deterioros y cuentas
atrasadas, la parte arrendataria acepta en este acto a la orden de la parte
arrendadora una Letra de Cambio, sin fecha de vencimiento, por la suma
de Cincuenta (50) Unidades de Fomento, documento que en caso de recibir
la propiedad arrendada en buen estado de aseo y conservación, con sus cuentas
pagadas al día, se devolverá en la misma fecha en que se liquide la garantía.
Sin embargo, en caso de haber deterioros o deudas que el dinero dejado en
garantía no alcance a cubrir y la parte arrendataria no respondiera por esos
arreglos o deudas en la forma que se señala a continuación, queda ampliamente
facultada la parte arrendadora para hacer afectivo el valor de dicho documento,
poniéndole fecha de vencimiento, los impuestos, protestarla, y seguir las
acciones judiciales correspondientes, en los siguientes casos: a) Si se atrasa
más de 30 días en el pago de una cualquiera de las rentas de arrendamiento; b)
Si la propiedad presenta deterioros en sus artefactos, muros, ventanas, llaves
de paso, válvulas de los flotadores de los W.C., enchufes, muebles, etc., donde
el costo de reparación sea más alto que el dinero entregado en garantía y la
parte arrendataria no pagara dicha deferencia dentro de un plazo de 10 días
contados desde la fecha en que se le presentó el presupuesto; c) si quedaran
deudas impagas o convenios de pago con las compañías suministradoras de los
servicios de luz, extracción de basura, agua, gas, gastos comunes, calefacción,
agua caliente, y otras inherentes al inmueble arrendado. Serán de cargo de la
parte arrendataria todos los gastos que origine el cobro de dicho documento,
como ser impuestos, gastos de protesto, de abogado, notificaciones, de juicio,
informe y aclaración en el Boletín de Informaciones Comerciales, quedando desde
ya liberada la parte arrendadora o quien sus derechos represente, de toda responsabilidad
al respecto.
VIGÉSIMO PRIMERO:
PAGO En este
acto el arrendatario paga la suma de $XX por concepto de arriendo de un mes; además del valor
de $XX.- por
concepto de garantía por el buen mantenimiento de la propiedad y oportuno pago
de las cuentas; y la comisión de arrendamiento de $XX (50% Arriendo); lo que
hace un total de $XX.- Además debe pagar la totalidad de los gastos
notariales tanto del contrato de arriendo, como del finiquito y del Salvoconducto.-
VIGÉSIMO SEGUNDO:
RESTITUCION DEL INMUEBLE: La parte arrendataria se obliga a restituir la propiedad inmediatamente
que termine el contrato, en el mismo estado que la recibe. La entrega deberá
hacerse mediante la desocupación inmediata total, poniéndola a disposición del
arrendador o de quien sus derechos represente, entregándole las llaves, junto
con todos los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del
inmueble, pagados a la fecha de entrega. El arrendatario debe coordinar tanto al
ingreso, como el retiro de la propiedad, pagando los valores correspondientes a
la administración, según reglamento, además de los gastos del salvoconducto
respectivo, junto con los gastos notariales respectivos.
VIGÉSIMO TERCERO:
ARBITRAJE: Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes, con
relación a la interpretación de este contrato, liquidación de la garantía, y/o
perjuicios ocasionados por el arrendatario será sometidos al conocimiento de la
justicia ordinaria y sus costos, serán de cargo del arrendatario.
VIGÉSIMO CUARTO: CODEUDOR SOLIDARIO: Presente en este acto, DOÑA
XX, CI.XX, de nacionalidad chilena, estado civil XX, de profesión XX, con domicilio
particular en XX, comuna de XX, ciudad de Santiago, con Celular de contacto: XX,
Mail: XX; quien expone que conocen el texto de este contrato y
se constituyen como codeudor solidario, de todas y cada una de las obligaciones
asumidas por la parte arrendataria y que se expresan en el presente contrato,
renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le corresponderá de
acuerdo a la Ley, declarando expresamente, aceptar desde ya, sin previa
notificación, todas las prorrogas y demás modificaciones que las partes
directas puedan introducir al presente contrato, en cuanto al monto de la
renta, garantías, plazo u otras estipulaciones, manteniendo su calidad de
codeudor solidario hasta el término del Contrato y la restitución material del
inmueble libre de muebles y moradores como se indica en las cláusulas
precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, la parte arrendataria y codeudor
solidario, convienen la indivisibilidad de las referidas obligaciones, de tal
modo que ellas pueden ser cobradas o demandadas indistintamente a la parte
arrendataria, al codeudor solidario, o a cualquiera de sus herederos en su
caso.
VIGÉSIMO QUINTO:
DOMICILIO: Para todos los efectos que deriven del presente contrato las partes
fijan su domicilio en Santiago y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales
de Justicia.
VIGÉSIMO SEXTO:
MANDATOS: En representación de XX. CI.N°XX, firma doña XX, CI.N°XX, según Mandato de Administración, de fecha 03
de Noviembre 2014, Rep.XX, firmado en la 14°Notaria, de Don Osvaldo Pereira
González, de calle Teatinos 449, comuna y ciudad de Santiago, el que no se presenta por ser conocido por las partes-
VIGÉSIMO SEPTIMO:
EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO: El presente contrato se firma
en 3
ejemplares, del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el
tercero en la oficina de propiedades que suscribe.
p.ARRENDADOR
|
ARRENDATARIO
|
CODEUDOR
SOLIDARIO
|
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