PARA.ARRENDAR.-
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Antecedentes a presentar:
- Certif de Avalúo fiscal (SII)
- Ctas Servicios (Agua, Luz, Gas)
- Gastos Comunes (Condominio)
- Mandato, con del permiso para arrendar.-
Para Arrendar se deben mandar todos los datos de los firmantes:
Además se deben enviar los datos de todas las personas que van a vivir en la Propiedad, para informar a la Administración. Eso es por Reglamento.-
- Debe enviar Copia Cédula de Identidad - CI.
- Certif de Matrimonio si corresponde
- Datos de su CtaCte (Bco y N°Cta)
- Datos del Actual Arrendador (nombre /fono /mail)
- Con el Contrato debe Firmar Letra de Garantía desde 50UF según el Contrato
- Certificados de Deuda de Dicom (con Dscto):
- Pago del Seguro de Arriendo (una vez al año)
ó
=(2%+IVA*12) =
- Y ANTECEDENTES SEGÚN EL CASO.-
- Copia Cédula de Ident.
Copia Cédula de Ident.
Copia Cédula de Ident.
Copia Cédula de Identidad
• Debe pagar la autorización de ingreso y salida al Edificio, si correspondiera
• Pago del primer Arriendo se realiza antes de la entrega de las llaves y la entrega.-
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TIPO
EN CONCEPCION, 8
REGION, con fecha XX
del 2024, entre Doña XX, Cédula Nacional de Identidad N°XX, de nacionalidad chilena, casada, Profesión
XX; Cel.<XX>, Mail<XX@gmail.com>; todos
con domicilio en calle XX,
comuna de XX,
ciudad de xx; en adelante la parte Arrendadora; por
una parte; y, por la otra parte, Don XX, cédula nacional de identidad N°XX,
nacionalidad chilena, estado civil casado con
régimen de separación total de bienes, Profesión XX, con domicilio XX, comuna y ciudad de XX, con Celular de Contacto <+569 XX>,
Mail <XX@gmail.com>,
en adelante la parte Arrendataria; los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditaron identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han
convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá
exclusivamente por las cláusulas que a continuación se indican, y por las que
dicte la Ley vigente y sus modificaciones posteriores.-
PRIMERO: PROPIEDAD: La parte Arrendadora da en arrendamiento a la parte Arrendataria, quien recibe en tal carácter, la propiedad ubicada en calle XX de la comuna y ciudad de XX; con Rol N°XX; de la comuna y ciudad de XX, que rola inscrita a Fs.X Número X del Registro de Propiedad del año X, del conservador de Bienes Raíces de Concepción; de su propiedad, con el objeto de destinarla exclusivamente a fines habitacionales, junto a los bienes inmuebles adosados a ella, que se encuentran en perfecto estado de aseo y conservación, como consta en inventario, que forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. La propiedad se entrega en perfecto estado, con todos sus artefactos sanos y funcionando en perfectas condiciones, con aseo hecho, debiendo ser devuelto en igual forma. -
SEGUNDO: RENTA: La renta de arrendamiento
será la suma de $X
mensuales, (X mil
pesos mensuales), que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma
anticipada, siempre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Esta
renta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza del Índice de
Precios del Consumidor (IPC), considerando hasta el valor del anterior período
y en forma acumulada, o de acuerdo a otro sistema que le reemplace, esto será
durante el resto de la vigencia del contrato de arriendo y sus respectivas
prórrogas, hasta la restitución material del bien arrendado, en forma
acumulativa. En ningún caso la renta se reducirá. Para los efectos de calcular
el porcentaje de este reajuste, se tomará el semestre inmediatamente anterior
al mes en que se deba reajustar la renta de arrendamiento. Si durante algún
periodo resulta un IPC negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está
rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste. A la Renta Mensual se le
agregará el cobro de los Gastos Comunes del Condominio. -
TERCERO: EL PAGO: El pago mensual, que comprende el canon mensual de arriendo y los Gastos Comunes del condominio, debe hacerse a la Administradora de la Propiedad, Doña XX, …
Luego del primer mes se cambiará el pago a la Plataforma <Leasity.cl>
para lo que se enviarán los datos respectivos.
CUARTO: OTROS PAGOS: El arrendatario se obliga mediante el presente instrumento, a pagar a quien corresponda, los servicios de agua, gas, electricidad, extracción de basura, servicios, servicios especiales y otros inherentes al inmueble objeto de este contrato y que no queden comprendidos en la renta o en los gastos comunes o servicios especiales, en las fechas de su respectivo vencimiento, manteniéndoles siempre al día. El arrendador se reserva el derecho de ordenar el corte inmediato de cualquiera de estos servicios a las compañías distribuidoras correspondientes, si no se ha pagado el arriendo o los consumos, dentro del plazo establecido por el contrato o las respectivas compañías, o en su defecto hacerlo personalmente, sin que el arrendatario tenga derecho a reclamo alguno; además de pedir la devolución del inmueble, él que deberá ser entregado de inmediato por parte de éste. La reposición de todos los servicios será de costo del arrendatario. En este caso, el Arrendatario se obliga a pagar los gastos comunes del Dpto. junto con la mensualidad. -
QUINTO: MULTA EN CASO DE MORA:
Convienen, la parte Arrendataria y la parte Arrendadora, que el no pago
oportuno de la renta de arrendamiento y de los gastos comunes, dentro del plazo
que señala la cláusula segunda de este instrumento, dará derecho a la parte Arrendadora
para cobrar a título de multa como avaluación anticipada y convencional de
perjuicios, la renta de arrendamiento recargada en un uno por ciento (1%),
por cada día de atraso, contabilizada desde el primer día del mes.
Además, la parte arrendataria se obliga desde ya, que en caso de atraso en el
pago de los servicios, aseo municipal, y demás cuentas correspondientes al uso
de la propiedad, a asumir los intereses, multas y cobros por corte y reposición
que dichas compañías de servicios, administración del edificio o condominio y
Municipalidad, que se cobre por tal circunstancia, quedando facultada desde ya
la parte arrendadora para solicitar el corte del suministro de dichos servicios
por el solo hecho de haberse atrasado la parte arrendataria más de 30 días de
pago, o haber efectuado algún convenio sin su autorización, sin
responsabilidades posteriores para la parte Arrendadora, por ejercer las
acciones que este contrato le concede. Si como consecuencia de mora por más de
30 días, la parte Arrendadora se viera obligada a contratar los servicios de un
abogado, los gastos que demande la cobranza prejudicial y/o judicial, serán
cargo exclusivo de la parte Arrendataria y del Codeudor Solidario, siendo ésta
causal motivo suficiente para poner término de inmediato al presente contrato,
de manera que demandada esta terminación, el Juez de la causa sólo habrá de
constatar el incumplimiento y reconocer la terminación, no resultando lícito a
la parte arrendataria enervar la acción de término con el pago. En caso de que
el arrendatario solicite cobranza a su domicilio, la diligencia deberá ser
costeada por éste y tendrá un costo mínimo de $100.000 (cien mil pesos). -
SEXTO: AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN EN CASO DE DEUDA: “Las partes consienten, informada, expresa e irrevocablemente, en tanto
se encuentren pendientes las obligaciones que nacen del presente contrato de
arrendamiento del inmueble singularizado en la cláusula respectiva, que sus
datos personales contenidos en este contrato puedan ser tratados así como la
información derivada de la mora o simple retardo en el pago de cualquiera
de las obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato, salvo aquellas
prohibidas por
SÉPTIMO: PLAZO: El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir desde el 01 de XX del 2024 y su vigencia será de doce meses enteros, terminando en consecuencia el 31 de XX del 2025. El contrato se renovará automáticamente, si las partes no indican el término del contrato con 60 días de anticipación. En caso de necesitar la propiedad, o desear dejar la propiedad, tanto el Arrendador y Arrendatario respectivamente, solo deberán avisar con 60 días de anticipación, a la contraparte. En el evento que el Arrendatario no restituyese la propiedad a la fecha de expiración del plazo de este contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, como asimismo en caso de término forzado por no pago de rentas o no pago de los servicios, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario en la forma prescrita por la ley. El aviso de término podrá ser a través de carta notarial o a través de un email, confirmando su recepción con la respuesta correspondiente, en el caso del mail. -
OCTAVO: ABANDONO: Si el Arrendatario abandonara intempestivamente la propiedad, sin el aviso estipulado en el punto anterior, antes de que venza el contrato, deberá cumplir con el pago por el período correspondiente, o sea, desde que avise, debe pagar el mes siguiente, dado el aviso de 60 días de anticipación. -
NOVENO: COBRANZA: Si el Arrendador tuviera que hacer la cobranza de la renta o consumos por la vía judicial, debido a cualesquiera de las causas mencionadas anteriormente, los costos que se generen serán de cargo del arrendatario y además perderá el derecho a reclamar la devolución de la garantía. -
DÉCIMO: VISITAS AL INMUEBLE: El Arrendatario se obliga a permitir la visita del Arrendador o Administrador por lo menos dos (2) veces al año y dar las facilidades necesarias para que éstos o quién le represente, puedan visitar el inmueble cuando fuese necesario, previa coordinación. En el caso que se deba hacer una reparación dentro del inmueble mismo o en su exterior, el Arrendatario deberá permitir el ingreso del personal contratado para tal efecto. Su negativa a permitir el acceso a este personal será causa de caducidad de este contrato, obligándose a pagar el año completo. -
DÉCIMO PRIMERO: ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: La entrega material de la propiedad arrendada se efectúa a la parte Arrendataria con fecha XX del 2024, en buen estado de aseo y conservación, con sus muros, cielos, puertas, ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves de paso y llaves de la casa en buen estado y recién pintado, obligándose la parte Arrendataria a restituirla en la misma forma. La parte Arrendataria se obliga igualmente al cuidado y conservación de terraza, jardines o antejardines, que existan en el inmueble arrendado y a efectuar oportunamente y a su costa todas las reparaciones y el arreglo de los desperfectos sin derecho a reembolso, por parte de la parte Arrendadora, si así correspondiese. Durante el primer mes, el Arrendatario podrá informar de algún desperfecto para ser reparado a la brevedad, en caso de que no sea de su responsabilidad. -
DÉCIMO SEGUNDO: DECLARACION DE BIENES: La parte Arrendataria hace declaración jurada que los bienes muebles que mantendrá en la propiedad son y serán de su exclusivo dominio. -
DÉCIMO TERCERO: ENTREGA DE LA PROPIEDAD: La entrega de la propiedad deberá efectuarse al vencimiento del contrato, efectuando, el dueño, las reparaciones necesarias para dejarlo en las mismas condiciones en que se entregó, efectuando las reparaciones, limpieza, y la mantención correspondiente, con cargo a la garantía, producto del desgaste o deterioro por el uso, además de pintar el Departamento, tal como fue entregado. Si el Arrendatario no restituyera la propiedad en la fecha estipulada en el aviso de desahucio, continuará obligado a pagar la renta de arriendo del momento, mensualmente, con un recargo a título de multa del 50% de la referida suma, dentro de los cinco (5) días de cada mes, hasta que restituya el inmueble de acuerdo a la ley de arrendamiento vigente o lo renueve por otro período igual. -
DÉCIMO CUARTO: SOBRE EL NO PAGO DE ARRIENDOS: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de
datos de carácter personal, el Arrendatario faculta irrevocablemente al Arrendador
o Administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualesquiera
de ellos dé a conocer dicha información a cualesquier registro o banco de datos
personales, Dicom u otro similar con el objeto de que sea divulgada, relevando
al Arrendador o Administrador de cualesquiera responsabilidad que pudiera derivar
al efecto.-
DÉCIMO QUINTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO: Le está prohibido al Arrendatario y su infracción significará término ipso-facto del presente contrato por:
·
No pagar la renta de
arrendamiento acordado en este contrato.
·
Pagar la renta de
arrendamiento fuera del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.
·
No pagar las cuentas de los
Servicios o Gastos Comunes en los Plazos estipulados en cada servicio, o
contratar un convenio de pago.
·
Destinar la propiedad a
cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato.
·
Subarrendar, ceder o
transferir, en todo o en parte a cualquier título el presente contrato, sin
autorización previa y por escrito de la parte Arrendadora. La cesión del
arrendamiento o subarrendamiento, cualquiera sea el período de vigencia del
arriendo con infracción de esta prohibición, hará al Arrendatario responsable
de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse para el Arrendador.
·
Agujerear las paredes o
clavar elementos de fijación que las deterioren.
·
Hacer variaciones en la
propiedad arrendada
·
Causar molestias a los
vecinos, motivándolos a presentar reclamos a la Administración o a carabineros.
·
Introducir mascotas
(animales).
·
Introducir materiales
explosivos inflamables, de mal olor en la propiedad o productos ilícitos.
·
Destinar el inmueble a un
objeto diferente del convenido en este contrato.
·
No respetar el reglamento de
copropiedad del edificio.
·
No mantener la propiedad
arrendada en buen estado de conservación, en conformidad a lo dispuesto en las
cláusulas de este contrato.
·
Ejecutar cambios en la
propiedad sin el consentimiento del propietario.
Los gastos en que el arrendador incurra a causa del incumplimiento de
cualquiera de estos puntos para normalizar estas infracciones, ya sean
recurriendo a la colaboración de un abogado u otros profesionales, serán, en su
totalidad, de cargo del arrendatario. -
DÉCIMO SEXTO: MEJORAS: El Arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en la propiedad arrendada, sin prejuicio de ello, cualquier mejora que la parte Arrendataria quiera introducir en la propiedad arrendada, deberá ser autorizada por escrito por la parte propietaria, siendo de cargo y costo exclusivo de la parte Arrendataria y quedarán en beneficio del inmueble desde el momento en que sean efectuadas, sin cargo alguno de restitución o reembolso por parte del propietario. -
DÉCIMO SEPTIMO: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: Será obligación del Arrendador mantener y entregar la propiedad
arrendada, en estado de servicio para el fin a que ha sido arrendada, haciendo
durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para tal objeto,
a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del Arrendatario.
Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre, son
normalmente de cargo del Arrendatario y en general, las reparaciones de
deterioros o desperfectos que se producen por culpa del Arrendatario o de las
personas a las cuales este haya permitido el ingreso a la propiedad, como ser:
funcionamiento de las chapas, calefón, llaves de los artefactos, llaves de paso
de agua, válvula y flotadores de los excusados, desagües, timbres, enchufes,
interruptores y centros de la instalación eléctrica, riego y cuidado del
jardín, mantenimiento de terrazas, servicios de calefacción, agua caliente y
fría, piscina, riego automático, caldera, citófono, ventanas, vidrios, puertas,
etc., si corresponde. El Arrendatario controlará el normal funcionamiento de
los artefactos de agua caliente o calefacción, preocupándose expresamente de la
revisión y limpieza periódica de éstos. También deberá entregar al Arrendador,
oportunamente, los avisos de cobro de contribuciones en caso de que los recibiera.
-
DÉCIMO OCTAVO: ROBOS Y PERJUICIOS: El Arrendador no responderá de manera alguna y bajo ningún respecto por robos o asaltos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por daños físicos que puedan sufrir las personas o artefactos, o perjuicios en los bienes que la parte Arrendataria mantenga en el inmueble, sean con ocasión de fuerza mayor, sismos, incendios, inundaciones, filtraciones; roturas o taponamiento de cañerías o sistemas de alcantarillado, de terrazas, ventanas, cielo o techumbres; por efectos de humedad o calor, del polvo, del ruido, fallas en ascensores, escaleras mecánicas o automáticas, y cualquier otro caso fortuito.-
DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES: La parte Arrendataria responderá de cualquier daño que, por su hecho o culpa, o de las personas que se encuentren en la propiedad, se cause al bien raíz arrendado y a las propiedades circundantes y/o de terceros, sean estos causados por él o por cualquier persona a las cuales haya permitido el acceso al inmueble. Además, deberá guardar todos los recibos de las cuentas para ser entregados a la Corredora, junto con los pagos respectivos, los que serán recogidos cada 6 meses. -
VIGÉSIMO: GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la buena conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado que se recibió, la devolución y conservación de los elementos que se consideren en el inventario y pago de cuentas pendientes, el Arrendatario entrega en este acto, como garantía, la suma de $XX.- igual a la renta del periodo, que el arrendador se obliga a restituir aproximadamente dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega de la propiedad, en igual equivalencia una vez que se hayan comprobado los pagos de todos los servicios: luz, agua, gas, etc., que sean de cargo del Arrendatario, además de descontar el aseo y la pintura del departamento. El Arrendador descontará de la garantía el valor de éstos, así como el costo de las reparaciones efectuadas debido al deterioro y perjuicios que pueda haber ocasionado el Arrendatario. Todos los gastos en que se incurran serán de cuenta del Arrendatario, una vez que se entregue el departamento vacío, con cargo a la garantía. El Arrendatario no podrá, en ningún caso, imputar la garantía al pago de los arriendos, ni aun tratándose de la renta del último mes de ocupación de la propiedad. Con el objeto de pagar rentas de arrendamiento impagas, deterioros y cuentas atrasadas, la parte Arrendataria acepta en este acto a la orden de la parte Arrendadora una Letra de Cambio, sin fecha de vencimiento, por la suma de Cincuenta Unidades de Fomento (UF50), documento que, en caso de recibir la propiedad arrendada en buen estado de aseo y conservación, y con sus cuentas pagadas al día, se devolverá en la misma fecha en que se liquide la garantía. Sin embargo, en caso de haber deterioros o deudas que el dinero dejado en garantía no alcance a cubrir y la parte Arrendataria no respondiera por esos arreglos o deudas en la forma que se señala a continuación, queda ampliamente facultada la parte arrendadora para hacer afectivo el valor de dicho documento, poniéndole fecha de vencimiento, los impuestos, protestarla, y seguir las acciones judiciales correspondientes, en los siguientes casos: a) Si se atrasa más de 30 días en el pago de una cualquiera de las rentas de arrendamiento; b) Si la propiedad presenta deterioros en sus artefactos, muros, ventanas, llaves de paso, válvulas de los flotadores de los W.C., enchufes, muebles, etc., donde el costo de reparación sea más alto que el dinero entregado en garantía y la parte Arrendataria no pagara dicha deferencia dentro de un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le presentó el presupuesto; c) si quedaran deudas impagas o convenios de pago con las compañías suministradoras de los servicios de luz, extracción de basura, agua, gas, calefacción, agua caliente, y otras inherentes al inmueble arrendado. Serán de cargo de la parte Arrendataria todos los gastos que origine el cobro de dicho documento, como ser impuestos, gastos de protesto, de abogado, notificaciones, de juicio, informe y aclaración en el Boletín de Informaciones Comerciales, quedando desde ya liberada la parte arrendadora o quien sus derechos representen, de toda responsabilidad al respecto. -
VIGÉSIMO PRIMERO: PAGO En este acto el
arrendatario debe pagar la suma de $XX.- por concepto de Garantía por el buen
mantenimiento de la propiedad y oportuno pago de las cuentas; además del valor
de un mes de arriendo por $XX.-; la Comisión de Arrendamiento de $XX; los Gastos
Comunes de Agosto 2024 de $XX.-; además del Seguro de Arriendo del primer año de $XX.-; lo que hace un total
de $XX.- Pagos
que se realizarán por transferencia Bancaria a los datos ya indicados.- Además debe pagar la totalidad
de los gastos notariales; y los gastos de ingreso al Edificio, si así estuviese
estipulado en el Reglamentado del condominio.-
VIGÉSIMO SEGUNDO: RESTITUCION DEL INMUEBLE: La parte Arrendataria se obliga a restituir la propiedad inmediatamente que termine el contrato, en el mismo estado que la recibe. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación inmediata total, poniéndola a disposición del Arrendador o de quien sus derechos representen, entregándole las llaves, junto con todos los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble, pagados a la fecha de entrega. El Arrendatario debe coordinar tanto al ingreso, como el retiro de la propiedad, pagando los valores correspondientes a la administración, según reglamento, además de los gastos del Salvoconducto respectivo, junto con los gastos notariales respectivos. -
VIGÉSIMO TERCERO: ARBITRAJE: Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes, con relación a la interpretación de este contrato, liquidación de la garantía, y/o perjuicios ocasionados por el arrendatario será sometidos al conocimiento de la justicia ordinaria y sus costos, serán de cargo del Arrendatario. -
VIGÉSIMO CUARTO: CODEUDOR SOLIDARIO: Presente en este acto, Doña XX, cédula nacional de Identidad N°XX, nacionalidad chilena, estado civil casada con régimen de separación total de bienes, Profesión XX, con domicilio en XX, comuna y ciudad de XX, con Celular <+569 XX>, Mail <XX@gmail.com>; quienes exponen que conocen el texto de este contrato y se constituyen como Codeudor Solidario, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria y que se expresan en el presente contrato, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le corresponderá de acuerdo a la Ley, declarando expresamente, aceptar desde ya, sin previa notificación, todas las prorrogas y demás modificaciones que las partes directas puedan introducir al presente contrato, en cuanto al monto de la renta, garantías, plazo u otras estipulaciones, manteniendo su calidad de codeudor solidario hasta el término del Contrato y la restitución material del inmueble libre de muebles y moradores como se indica en las cláusulas precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, la parte arrendataria y codeudor solidario, convienen la indivisibilidad de las referidas obligaciones, de tal modo que ellas pueden ser cobradas o demandadas indistintamente a la parte Arrendataria, al Codeudor Solidario, o a cualquiera de sus herederos en su caso. –
VIGÉSIMO QUINTO: SEGURO DE ARRIENDO: El Contrato Arriendo contará además con Seguro de Arriendo, él que deberá ser pagado por la parte Arrendataria una vez al año en el mes de Agosto, correspondiendo al mayor valor entre: (2,5% de un canon mensual +IVA) ó (2,5 x UF + IVA), por 12meses. En este caso se debe pagar un estimado al 08 de Agosto 2024 de $114.240.- anual, a pagar con la firma el contrato y antes de la entrega del Departamento. El valor deberá ser actualizado una vez que se pague, en caso de que se deba calcular en UF.-
VIGÉSIMO SEXTO: ADMINISTRACION DEL INMUEBLE: El Arrendador encarga la Administración de la propiedad a XX.-
VIGÉSIMO SEPTIMO: DOMICILIO: Para todos los efectos que deriven del presente contrato las partes fijan su domicilio en Concepción y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. -
VIGÉSIMO OCTAVO: MANDATO: En representación de XX.-
VIGÉSIMO NOVENO: EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO: El presente contrato se firma en digital, quedando una copia en poder de cada parte y otra en la oficina de propiedades que suscribe. -
pp. ARRENDADOR
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|
ARRENDATARIO
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CODEUDOR SOLIDARIO
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INVENTARIO PROPIEDAD CAMILO HENRIQUEZ - COMUNA DE CONCEPCION
pp. ARRENDADOR |
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ARRENDATARIO
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CODEUDOR SOLIDARIO
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CI PARTE ARRENDADORA.-
CI PARTE ARRENDATARIA.-
CI CODEUDOR.-
MANDATO .-
TITULOS.-